DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nuestra y las futuras generaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE TODA LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE PDVSA-AGRICOLA EN EL Complejo Agroindustrial de Desarrollo Argimiro Gabaldón (complejo en formación), ubicado en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por un lapso de ciento ochenta (180) días, es decir, seis (6) meses.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN SOBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE POR SU DESTINACIÓN SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA DESARROLLADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE PDVSA-AGRICOL.....