En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, contra el auto de fecha (01) de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha (01) de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
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