Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la apelación interpuesta por el apoderado accionado, abogado Santiago Castillo, contra el fallo de fecha 24 de mayo de 2005, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Se Confirma el fallo objeto de apelación. Se condena en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.