Se DECLARÓ: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana NORELI LUCIA TERAN VERDE, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO PAEZ, contra los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ANTUNEZ y MARIA JOSEFINA ROJAS SUAREZ, identificados en la narrativa del fallo, en consecuencia se condena a la parte perdidosa a pagar lo siguiente:
PRIMERO: A pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 BS) por concepto de deuda a que se refiere la letra de cambio.
SEGUNDO: A pagar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%)
TERCERO: A pagar los intereses vencidos y los que se sigan venciendo, calculados de acuerdo a la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se condena en costas a las partes demandadas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformi.....