Se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad del ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada; más los intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, que corresponde a la cantidad de: NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs.972,02); el derecho de comisión del sexto por ciento del principal de la letra de cambio establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio, que corresponde a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25% del monto adeudado. Si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero será por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.....