Se declaró la Perención de la causa y la Extinción del procedimiento por cuanto de las actas procesales que forman el presente expediente se evidencia que la parte actora no ha satisfecho o cumplido con la obligación legal establecida en el citado artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, encontrándose vencido hasta el agotamiento y mas allá el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a aquella, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.