Se declaró TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante RAUL EDUARDO VILLABONA ALVAREZ, y se declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GUILLERMINA DEL CARMEN ALVAREZ DE VILLABONA y LEONARDO ANTONIO VILLABONA, en su condición de padres del causante, quienes como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de Terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.