Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que DECRETA: LA HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.927.239, asistido por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.389, mediante el cual reconoció el contenido y firma del instrumento privado de venta. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.-