Se declara: CON LUGAR la cuestión previa número 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4 ejusdem; referida al defecto de forma en el libelo por no haberse señalado las características y demás signos distintivos de los semovientes; y SIN LUGAR las cuestiones previas números 8, 10 y 11 respectivamente del artículo 346 del nombrado Código de Procedimiento Civil, referidas a la prejudicialidad, caducidad y prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.