este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana MARGARITA CASTILLO DIAZ, asistida por la Abogada MARIA ELENA DIAZ VARELA arriba ya identificada.