este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.391, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma mercantil "INPROA SANTONI, C.A", contra la Sociedad de comercio SUPER DULCE BD C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DUQUE RAMIREZ, en su condición de presidente, arriba plenamente todos identificados.