De tal suerte que, en el caso de especie, los codemandados pretendieron hacer uso de su derecho a la defensa dentro del lapso que estaba constitucional y legalmente preordenado en ese sentido, pues debe reiterarse que, una vez admitida la demanda el lapso que subsecuentemente se establece es en beneficio del demandado, a fin de que éste formule sus defensas y estrategias procesales, y, en ningún caso debe priorizarse la intención del actor de reformar la demanda, conforme lo ha señalado el criterio vinculante de la Sala Constitucional al que se aludió expresamente, máxime si de una somera revisión de los escritos presentados por la representación de los codemandados se pone de manifiesto que, en estricta aplicación de lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo codemandados en dicha actuación expresaron con claridad si contradecían la demanda en todo o en parte, si convinieron en ella absolutamente o con alguna limitación; y las razones, defensas o excepcion.....