este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana FRANCILETH IRAMAR SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.194.034, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NAIBEL DE LAS MERCEDES MATERANO TEJEDOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.178., contra la ciudadana ISIDRA MARGARITA SIVIRA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.772.569, de este domicilio.