siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa que al no ser sustanciado el procedimiento en sintonía con los preceptos adjetivos establecidos a tal fin, se infringió las formalidades establecidas por la ley para la validez de la relación jurídico procesal, vulnerándose el debido proceso, razones estas suficientes para que el suscriptor del presente fallo decrete la reposición de la causa a los fines de que este Tribunal proceda a la admisión de las pruebas, una vez quede firme la presente decisión, para luego seguir las reglas especiales que informan el procedimiento oral, quedando como consecuencia nulas las actuaciones a partir del auto de fecha 21 de octubre de 2015, inclusive, así como de todas las actuaciones posteriores a este. Así se establece.