este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELENA ESPERANZA RUIZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.236.350
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se designa como Tutora Provisional de la ciudadana ELENA ESPERANZA RUIZ DE RIVERO, ya identificada, a la ciudadana ANA GABRIELA RIVERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.535.653, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER (3°) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación
TERCERO: Publíquese un edi.....