este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurado por el abogado JORGE ELIECER VASQUEZ M., actuando en su carácter de apoderado judicial, y endosatario en procuración de una letra de cambio a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIAL VENELARA C.A., contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificados.