este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Debido a las consideraciones expuestas en el presente caso este operador de justicia hace la siguiente consideración; el bien inmueble identificado como vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO:CHASIS/BARA/HIE; AÑO 1995; COLOR BLANCO; PLACAS: 55BVAA; SERIA DE CARROCERIA:C2C3KSV311527, SERIAL DE MOTOR: KSV311527,fue adquirido por el causante en fecha 18 de octubre de 2007, por lo que se demuestra que el cujus fallece en fecha 16 de noviembre del año 2018, y por lo tanto forma parte del acervo hereditario, así se decide.
SEGUNDO: La presente decisión se pública fuera del lapso de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boletas de notific.....