este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble conformado por el lote de terreno así como las bienhechurías sobre el construidas conformados en definitiva por una parcela distinguida con el N° catastral 2033029026000 y bienhechurías distinguidas con el N° 29-46 del catastro municipal de la ciudad de Barquisimeto ubicada en la Avenida Simón Rodríguez (calle 29) entre carreras 29 y 30 con una superficie aproximada de un MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.972,42 M2), comprendida dentro de los siguiente linderos NORTE: en cinco líneas la primera de treinta y seis con cinco centímetros (36,05 Mts) con terreno ocupado por Yolanda Gonzales de Araujo; la segunda tres metros con ochenta y dos centímetros (3,82 mts) con terreno ocupado por Olga P. de Aranguren, la tercera con once metros con sesenta centímetros (11.....