Vista la transacción suscrita por el abogado GILBERTO LEON, Inpreabogado N° 42.165, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ M., Inpreabogado N° 29.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE ROBLES y EUNICES DEL CARMEN ROBLES BREUKER en su carácter de Presidente y Administradora respectivamente, de la sociedad mercantil SERVICIO AUTOMOTRIZ COLISION CAR´S C.A., contra sociedad mercantil SEGUROS AVILA C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio, mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo.....