este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELIZABETH DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, TITO DORO ESPINOZA, CARMEN MERCEDES, TITO DEL CARMEN, LUIS WENCESLAO, EMILIA DEL CARMEN, JANETH DEL CARMEN, y JOSE DEL CARMEN ESPINOZA ALVAREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta EMILIANA ALVAREZ DE ESPINOZA.