este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesto por los abogados PATRICIA GABRIELA VILELA GARCIA y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.163.562 y V-11.265.507, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 301.950 y 71.596, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.244.281.