este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato ejercida por la sociedad mercantil INVERTASA, S.A. en contra de INVERSIONES PEDREGAL 2006, C.A. por haber ocurrido la prescripción de dicha acción resolutoria.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora INVERTASA, S.A. por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como quiera ha sido declarada sin lugar la demanda y como quiera que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, este Juzgado ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles objeto de los contratos cuya resolución se pretendió en este proceso judicial, y a estos efectos dictaminará .....