este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11° contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano ALFREDO RICARDO MIRANDA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.287.650, asistido por los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, Inpreabogados Nros. 45.954, 108.822 y 305.380, contra la ciudadana GENESIS ARIANA PAEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.424.893.
SEGUNDO: Se Desecha la demanda y Extinguido el Proceso, por no agotar la vía administrativa de acuerdo a lo contemplado en las disposi.....