siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, el cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, este Tribunal en aras de mantener el orden de la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, a los fines de sanear el presente proceso, ordena la reposición de la presente causa, al estado de Declinar Competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual se hará por auto separado. ASI SE DECIDE.