este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana MARIA VERA DE FREITAS TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.188.258, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA AUGUSTA BAPTISTA DE GUICO, JUAN ADRIAN TEXEIRA BATISTA e YLISABETH D´JESUS TEXEIRA DE CAIRES, extranjera la primera, y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-627.642, V-9.183.811 y V-12.699.092, respectivamente, y en representación de la Sucesión Teixeira Guico Joao De Jesús, RIF Nro. J-314944827, según poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del estado Lara, de fecha 10 de febrero de 2010, inserto bajo el N° 29, .....