este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la demandada REPUESTOS PEÑUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Nro. 83, Tomo 3-D. Presidente ciudadano ABEL ANTONIO GONZÁLEZ GIMENEZ, titular de la C.I: V- 7.388.861, debidamente asistida por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO IPSA. 45.954 contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa.
SEGUNDO: De Conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, al pago de las costas ocasionadas con motivo de la presente incidencia.
TERCERO: La presente decisión se .....