este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Asimismo dictada como ha sido la presente decisión se anula el auto de fecha 05/08/2022 que corre inserto al folio 27 del presente asunto, remítase las presentes actuaciones a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.