este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
1. CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad Pasiva propuesta por la parte demandada en la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por SERVICIOS PODECA, C.A. en contra de CARNES OCCIDENTE C.A., previamente identificadas;
2. SIN LUGAR la pretensión de la actora
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.