este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: La Reposición de la causa al estado de admitir la presente acción de Cobro de Cánones de Arrendamiento, por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.