Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 10 de noviembre del año 2.022, por el abogado JOSE GREGORIO NAVARRO ZAVALA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 161.536., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, (Vid. Fs. 27 del presente expediente), se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.