este Tribunal considera que dada la gravedad del daño denunciado y que pudiera afectar al querellante en amparo y en fin convertir el mismo en un daño irreparable y siendo el mecanismo de la cautelar invocada un medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico que garantice salvaguardar los derechos alegados como conculcados, medida ésta prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y que adminiculado con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECRETA MEDIDA INNOMINADA por medio de la cual, se ordena la suspensión de la ejecución del convenimiento suscrito en la Audiencia Preliminar de fecha 16/03/2.022, y homologado en fecha 17/03/2.022, por ante el Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, Expediente KP02-V-2021-1183. En consecuencia, líbrese oficio mediante el cual, se comunique al refer.....