este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS, COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION Y ANULACION DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la Abogada en ejercicio LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.621, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADALGIZA DEL CARMEN NEGRETE DE BICHAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.169.461, contra el ciudadano SAID GERMAIN PIRE GELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.500.323; por inepta acumulación de pretensiones.