este Órgano Jurisdiccional actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO pertenecientes a la parte demandada identificada anteriormente, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL CINCUENTA DOLARES (USD 4.050,00$) por concepto de los honorarios profesionales, o su equivalente en bolívares, calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de OCHO MIL CIEN DÓLARES (USD 8.100,00 $) o su equivalente en bolívares, calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada. Por ende, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a un Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio.