este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.190.647, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil AUTOLICORES LA INMENSA C.A., contra la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, titular de la cédula de identidad número 7.373.084.
SEGUNDO: Se condena a la demandada MIREM YOLIMAR CORDERO, devolver completamente desocupado el local comercial ubicado en la carrera 25 con calle 34, número 25-10, Barquisimeto estado Lara, en buen estado, presentando la respectiva solvencia servicios públicos, así como toda la solvencia de las obligaciones contempladas en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento.