Vista la Transacción suscrita por la Representación Judicial de las partes intervinientes en el presente proceso, abogado Arcángel Cordero Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.541, en su carácter de Representante de la parte actora y el Abogado Marlon Gavironda inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.088 en su carácter de representante de la parte demandada, en el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicio mediante el procedimiento de Tránsito, este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral de una manera distinta a las prestaciones planteadas en el libelo de la demanda ponen fin al juicio disponen de plena capacidad para transar, sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia afecte el orden público, ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula en refere.....