este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la defensa de de fondo tocante a la falta de cualidad de la parte actora;
2.CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta en la pretensión de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, intentado por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ CALLES, contra las Sociedades Mercantiles INSEM, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, S.A.; SEGUROS AVILA, C.A.; BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.; INVERSIONES DUNAMIS, C.A.; INVERSIONES LU2, C.A., e INVER-ORI, C.A.; y contra los ciudadanos ANTONIO MARIA PINEDA BARRIOS y ROSSANA ASSUNTA LEMMO DE PINEDA, todos previamente identificados.