este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandada y, como consecuencia de ello:
1. SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano ALVARO DE JESÚS GÓMEZ LEMA, contra la ciudadana FELICIA MARTINEZ, previamente identificados; y
2. CON LUGAR la Tercería propuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA SOTO, en contra de los ciudadanos ALVARO DE JESÚS GÓMEZ LEMA y FELICIA MARTINEZ, todos identificados.
En consecuencia queda CONFIRMADO el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Febrero de 2008. Remítase con oficio al Tribunal de origen.