este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION A LA POSESION intentada por la ciudadana ELIGIA RAMONA RIVERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.809.181, debidamente asistida por el abogado Carlos Eugenio Pire Salero, I.P.S.A Nro. 207.852 en contra de la ciudadana YOLIMAR CHIQUINQUIRA PEROZO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.889.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.