esta Juzgado en atención al anterior señalamiento, del cual se desprende que la empresa demandada tiene como domicilio de la compañía: "...Vía Anaco, Anaquito, sector Las Palmas, Urb. Las Tinajas, Nº 81, Anaco, Estado Anzoátegui ..."., por lo que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 203 y 1.094 del Código de Comercio, y en concordancia con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio por cobro de bolívares (vía intimación), siendo que el Tribunal competente para conocer el presente juicio es el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.