este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.973.159, debidamente asistido por la abogada MORELBA VIRGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 185.792. contra los ciudadanos JOSE RICARDO GAGO RODRIGUEZ Y ELVIRA BLANCO DE GAGO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad N° V-7.363.993 y V-11.428.969 respectivamente.