este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Articulos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la referida transacción. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del presente auto.