este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revoca el auto de admisión dictado en fecha 15 de octubre de 2015, y anula todas las actuaciones posteriores a esta, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.