de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre una parcela de terreno propio con un área aproximada de Trescientos Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (344 mts2) situado en la carrera 22 entre calles 20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa es Julián Ochoa en una longitud de 10 metros; SUR: la carrera22 que es su frente en una longitud de 10 metros; ESTE: casa propiedad de Marcial Bartolome Yépez en una longitud de 34,40 metros, y OESTE: terreno y casa de Ofelia de Arias en 34,40 metros, según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 23/01/1984 bajo el N° 35, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 2. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la.....