Observa este Juzgado, que en fecha 17 de Marzo del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en la parte dispositiva de la misma, expresó textualmente en relación a la condenatoria en costas, lo siguiente:
"Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil"
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que se condena en costas a la parte actora, siendo la pretensión de ésta, la que se declaró Sin Lugar en la Sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2010, resultando así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
"Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela e.....