Visto el escrito que antecede presentado en fecha 29/07/2.022, en el cual, la parte demandada ciudadano GUSMAN ANTONIO CADENAS ANGEL, arriba identificado, conviene en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana YOIBERLYS DANIELA GOMEZ GIL, debidamente asistida por la Abogada TRINA ARELIS RODRIGUEZ COLMENAREZ; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2.022. de cursante en autos bajo el folio tres (03) y su vuelto, como suscrito de puño y letra por el ciudadano GUSMAN ANTONIO CADENAS ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.652, por medio del cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YOIBERLYS DANIELA GO.....