Establecido lo anterior, es indudable que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de la pretensión que da posibilidad al arrendatario de requerir en Tribunal, la obligación del arrendador de garantizar el goce pacífico del inmueble arrendado; procedimiento este que, sin lugar a dudas, constituye el mas idóneo para tutelar la pretensión de la parte recurrente en Amparo, por lo que necesariamente la presente pretensión de Amparo Constitucional debe ser declarada Inadmisible y ASÍ DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA contra el ciudadano DANIEL ELIAS AMARAN CASTILLO.