este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, contra los ciudadanos MARGARITA PIRETO DIAZ, ROSA ANNE PEREZ VEGSA, OCTAVIO ANTONIO ESCALONA VALENZUELA Y PEDRO LEDEZMA, plenamente identificados, ello de conformidad con los artículos 22, 23 24 y 25 de la Ley de Abogados y la jurisprudencia citada. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.