este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano REINAL ANTONIO MOGOLLON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.758.804, debidamente representado por la abogada Maritza Coromoto Moran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.588; contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ (†), quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.438.453.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.