este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión del actor que persigue el cumplimiento del contrato de compra venta que consta en documento autenticado el día 29 de diciembre de dos mil seis, Bajo el Nº 39, Tomo 344, del Libro de Autenticaciones de la Notaria Cuarta de Barquisimeto,