REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004080
Observa este Juzgado, que en fecha 25 de Julio del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en la parte dispositiva de la misma, expresó textualmente en relación a la condenatoria en costas, lo siguiente:
"Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil"
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que se condena en costas a la parte actora, siendo la pretensión de ésta, la que se declaró Sin Lugar en la Sentencia dictada, resultando así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....